Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31536
financiada con la aprobación de un crédito extraordinario cuya financiación se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido
en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Respecto al sector apícola, como complemento a las ayudas establecidas por el Estado mediante el citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en el Capítulo III de este Decretoley se establece una subvención única a las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de
costes de cultivo, al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector apícola y paliar
los efectos del aumento de los costes de producción en su actividad, mediante la aprobación
de un crédito extraordinario por importe de 2.700.000 euros y cuya financiación se efectuará
de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura. Además, y de acuerdo con lo establecido en el citado
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se procede a la regulación del procedimiento tramitación, justificación, pago y control de las ayudas establecidas por el Estado al sector apícola.
En el Capítulo IV, se establecen distintas bonificaciones sobre la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación
de censos; reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de
certificados; por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no
padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles así como por expedición
de documentos y certificados a petición de parte, con el fin de aliviar la carga económica de
las explotaciones ganaderas que están haciendo frente a gastos impuestos por la situación
grave de sequía.
También es necesario dotar de mayores recursos económicos la partida presupuestaria destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios con carácter de urgencia
ya que debido al aumento de la subvención concedida por la Administración Central y al aumento del capital asegurado por parte de las explotaciones agrícolas, es necesario aumentar
la partida autonómica destinada a seguros agrarios ya que supone un porcentaje sobre la
estatal, y así no interrumpir al subvenciones a seguros agrarios frente a inclemencias meteorológicas como la actual sequía. Los seguros agrarios constituyen, en situaciones como la
actual, la mejor herramienta puesta a disposición de las personas agricultoras y ganaderas
de Extremadura, que les permite garantizar su renta y mantener la viabilidad de las explotaciones, por lo que se considera necesario dotar de mayores recursos económicos la partida
Lunes 22 de mayo de 2023
31536
financiada con la aprobación de un crédito extraordinario cuya financiación se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido
en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Respecto al sector apícola, como complemento a las ayudas establecidas por el Estado mediante el citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en el Capítulo III de este Decretoley se establece una subvención única a las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de
costes de cultivo, al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector apícola y paliar
los efectos del aumento de los costes de producción en su actividad, mediante la aprobación
de un crédito extraordinario por importe de 2.700.000 euros y cuya financiación se efectuará
de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura. Además, y de acuerdo con lo establecido en el citado
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se procede a la regulación del procedimiento tramitación, justificación, pago y control de las ayudas establecidas por el Estado al sector apícola.
En el Capítulo IV, se establecen distintas bonificaciones sobre la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación
de censos; reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de
certificados; por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no
padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles así como por expedición
de documentos y certificados a petición de parte, con el fin de aliviar la carga económica de
las explotaciones ganaderas que están haciendo frente a gastos impuestos por la situación
grave de sequía.
También es necesario dotar de mayores recursos económicos la partida presupuestaria destinada a las ayudas en la contratación de pólizas de seguros agrarios con carácter de urgencia
ya que debido al aumento de la subvención concedida por la Administración Central y al aumento del capital asegurado por parte de las explotaciones agrícolas, es necesario aumentar
la partida autonómica destinada a seguros agrarios ya que supone un porcentaje sobre la
estatal, y así no interrumpir al subvenciones a seguros agrarios frente a inclemencias meteorológicas como la actual sequía. Los seguros agrarios constituyen, en situaciones como la
actual, la mejor herramienta puesta a disposición de las personas agricultoras y ganaderas
de Extremadura, que les permite garantizar su renta y mantener la viabilidad de las explotaciones, por lo que se considera necesario dotar de mayores recursos económicos la partida