Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

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agrícolas de cereal de secano, así como de explotaciones extensivas de ganado bovino, porcino, equino y apícola.
La norma se completa con dos disposiciones adicionales dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las reglas de fiscalización
y tramitación contable. Concluye con dos disposiciones finales dedicadas, respectivamente al
establecimiento de facultades de desarrollo y a la entrada en vigor.
Las explotaciones de cereales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuentan ya
de por sí con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados, se han visto afectadas por
la ausencia de precipitaciones desde el pasado mes de diciembre, de la misma forma que la
escasez de precipitaciones en las explotaciones ganaderas, ha supuesto el tener que recurrir
a la suplementación alimenticia de los animales prácticamente durante todo el año, con unos
insumos, que por su escasez, están alcanzando unos precios elevados y nunca antes vistos.
Al respecto, en el Capítulo I de este Decreto-ley se aprueba, con carácter extraordinario,
la concesión de una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales
de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el incremento de los costes de producción provocados por la
guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos por un importe de 10.0000.000 euros, que será financiado con la aprobación de un
crédito extraordinario cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
artículo 74.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola.
La Comunidad Autónoma de Extremadura apoya mediante ayudas directas a los sectores
porcino y equinos extensivos de la región, al no incluirse en las ayudas nacionales, siendo
sectores igualmente afectados por los efectos derivados de la sequía padecida en nuestra Comunidad Autónoma y complementa el apoyo efectuado por el citado Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo. De este modo, en el Capítulo II de este Decreto-ley se regula una subvención
única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores
porcino y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de cultivo por un importe total de 1.500.000 euros, que será