Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31542

El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 21 “Fondo de Contingencia”, Servicio 001 “Fondo de Contingencia”, Programa 131B “Fondo de Contingencia”, Subconcepto
50000 “Fondo de Contingencia”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” por importe
de 4.300.000 euros. Los 5.700.000 euros que restan hasta completar la dotación de estas
ayudas directas se financian mediante baja en los créditos de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002 “Secretaría
General de Presupuestos y Financiación”, 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001
“Comunidad Autónoma”.
3. S
 erán personas beneficiarias de dichas ayudas, las titulares de explotaciones agrarias con
recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro,
cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la
solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los controles administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
por declaración Solicitud Única 2023.
c) Estar calificado como Agricultor/a a Título principal (ATP) o de explotación agraria prioritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023, establecido
en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control.
d) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo).
e) C
 ontar con más de 2 ha de cereales de invierno validados.