Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96

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Lunes 22 de mayo de 2023

4. La cuantía de las subvenciones al sector de cereales de invierno considerará los siguientes
aspectos:
a) La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos
siguientes:
Tramo de superficie.

Importe en cada tramo €/ha
declarada y validada.

Hasta 20 hectáreas.

100.

A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas.

80.

A partir de las 50 hectáreas hasta las 100.

60.

A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas.

40.

A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas.

20.

b) Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario
asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios
en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa
asignación.
c) El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá
exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector
agrícola.
5. Las ayudas se concederán de la forma prevista en este artículo.
El órgano competente para instruir estas ayudas contempladas en este Capítulo es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
También se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y corresponderá a la superficie
determinada de los cultivos establecidos en el apartado 3 de este artículo, que se haya