Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31544
declarado para el cobro en la campaña de Solicitud Única 2023 de las ayudas directas
en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se concederán de oficio
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de esa Consejería. A estos
efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
I. Se efectuará la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el
anuncio se indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la
relación de personas interesadas afectadas a que se refiere el apartado 3 en los que
concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la cuantía de la ayuda a
recibir.
II. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda por medio del modelo normalizado recogido en el
Anexo I u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición
que tendrá el mismo efecto que el desistimiento de la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios
electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación.
III. L
as personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la
relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la
documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que
estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios
electrónicos que se identifiquen en el citado anuncio.
c) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo
de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación y modificación de la
solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente
en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
Lunes 22 de mayo de 2023
31544
declarado para el cobro en la campaña de Solicitud Única 2023 de las ayudas directas
en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se concederán de oficio
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de esa Consejería. A estos
efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
I. Se efectuará la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el
anuncio se indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la
relación de personas interesadas afectadas a que se refiere el apartado 3 en los que
concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la cuantía de la ayuda a
recibir.
II. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda por medio del modelo normalizado recogido en el
Anexo I u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición
que tendrá el mismo efecto que el desistimiento de la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios
electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación.
III. L
as personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la
relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la
documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que
estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios
electrónicos que se identifiquen en el citado anuncio.
c) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo
de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación y modificación de la
solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente
en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de