Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

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10. Justificación y pago.
La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad
de las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de
los intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del
préstamo subvencionado al amparo de este capítulo, que constituirá la justificación de la
realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años
hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses
por parte de las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán
de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará

obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en
el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado
acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo anterior.
En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.
11. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin
que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas
comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.
12. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los
intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 21
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo
43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en esta
norma.
Se considerará que la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si pagara al menos el 80% de la liquidación de los intereses de cada una de
las anualidades del préstamo subvencionado, por lo que habrán de tramitarse los procedimientos pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro correspondientes, y en su caso,
sancionadores.