Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31570
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y
notificará resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo
25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo
máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo del
mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas
no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de
dictar y notificar resolución expresa.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los
términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte
del fichero de datos de carácter personal “Ayudas para la mejora de la financiación de
préstamos subvencionados”, que se encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se encuentra accesible en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
6. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se
realizarán a través de medios electrónicos, estando obligadas las personas interesadas
a su diligente consulta.
7. E
n caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad
de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención
concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.
Lunes 22 de mayo de 2023
31570
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y
notificará resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo
25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo
máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo del
mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas
no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de
dictar y notificar resolución expresa.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los
términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte
del fichero de datos de carácter personal “Ayudas para la mejora de la financiación de
préstamos subvencionados”, que se encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se encuentra accesible en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
6. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se
realizarán a través de medios electrónicos, estando obligadas las personas interesadas
a su diligente consulta.
7. E
n caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad
de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención
concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.