Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31569
total o parcial anticipada, que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses
anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al
vencimiento de los intereses anuales, las personas beneficiarias perderán la ayuda a la
bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así
como del resto de las anualidades pendientes.
3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona
beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización
para su comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación
en el plazo improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa
obstativa del pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención
correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
9. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria única, en la forma regulada por este Decreto-ley.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el
presente capítulo norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. E
l órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de
resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General
Lunes 22 de mayo de 2023
31569
total o parcial anticipada, que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses
anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al
vencimiento de los intereses anuales, las personas beneficiarias perderán la ayuda a la
bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así
como del resto de las anualidades pendientes.
3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona
beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización
para su comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación
en el plazo improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa
obstativa del pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención
correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
9. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria única, en la forma regulada por este Decreto-ley.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el
presente capítulo norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. E
l órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de
resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General