Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31568

8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas las
incluidas en este Decreto-ley, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular:


a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las
subvenciones.



b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.



c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.



d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control. Las personas beneficiarias deberán custodiar todas las
facturas de compra y adquisición de aquellos gastos que se acometan en la explotación agraria necesarios para la realización de la actividad agraria objeto del préstamo
durante el período de vigencia mismo.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.


f) Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar
los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como
a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios
y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea
requerida.

2. S
 erá también obligación de las personas beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este capítulo, sin perjuicio de su posible cancelación