Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
31572
Lunes 22 de mayo de 2023
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las
previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación,
representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en
dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en los Capítulos I, II, y III del presente Decreto-ley
vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y
contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En
todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de
ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo
del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su
concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se
dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura para
dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
31572
Lunes 22 de mayo de 2023
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las
previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación,
representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en
dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en los Capítulos I, II, y III del presente Decreto-ley
vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y
contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En
todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de
ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo
del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su
concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se
dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura para
dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA