Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31560
c) Se considerarán “baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria”,
los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor
(UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:
— “Cereal de secano”: 100,00 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura a la fecha de referencia.
— UGM de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y apícola: 300,00 euros
por UGM. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha
de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies
caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos
y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a
0,30 UGM; colmenas de abejas, ya sean estantes o trashumantes, equivalen a 0,15
UGM.
d) Se entenderá como “límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención” aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de
explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas
registradas de cada uno de los cultivos y/o por las UGM resultantes de las explotaciones
ganaderas.
e) Se entenderá por “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición
de persona beneficiaria” el documento en el que resultará identificado el solicitante,
en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el
importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en
sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento
se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se obtendrá de
forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es/, previo acceso
individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas
Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
f) Se considerará “préstamo subvencionable” el formalizado, con la finalidad de adquirir
circulante, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal
o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del
derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya
suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.
Lunes 22 de mayo de 2023
31560
c) Se considerarán “baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria”,
los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor
(UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:
— “Cereal de secano”: 100,00 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura a la fecha de referencia.
— UGM de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y apícola: 300,00 euros
por UGM. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha
de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies
caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos
y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a
0,30 UGM; colmenas de abejas, ya sean estantes o trashumantes, equivalen a 0,15
UGM.
d) Se entenderá como “límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención” aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de
explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas
registradas de cada uno de los cultivos y/o por las UGM resultantes de las explotaciones
ganaderas.
e) Se entenderá por “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición
de persona beneficiaria” el documento en el que resultará identificado el solicitante,
en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el
importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en
sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento
se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se obtendrá de
forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es/, previo acceso
individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas
Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
f) Se considerará “préstamo subvencionable” el formalizado, con la finalidad de adquirir
circulante, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal
o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del
derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya
suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.