Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31559
a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria
a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición
transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y
la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.
2. E
stas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
2. Definiciones.
A los efectos del presente capítulo:
a) Serán consideradas “titulares de explotaciones agrícolas de cereal” aquellas personas
que figurasen a fecha fin de plazo de solicitud única 2023, establecido en la Disposición
transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, como
titulares de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. A los efectos de la presente norma,
se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo
blando, cebada, avena, centeno, triticale y tranquillón, así como sus asociaciones, todas
ellas cultivadas en predios de secano.
b) Serán consideradas “titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina,
caprina, porcina, equina (caballar, mular y asnal) y apícola”, aquellas personas cuyas
explotaciones figurasen dadas de alta como tales a 31 de diciembre de 2022, habiendo
declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
Lunes 22 de mayo de 2023
31559
a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria
a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición
transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y
la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.
2. E
stas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
2. Definiciones.
A los efectos del presente capítulo:
a) Serán consideradas “titulares de explotaciones agrícolas de cereal” aquellas personas
que figurasen a fecha fin de plazo de solicitud única 2023, establecido en la Disposición
transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, como
titulares de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. A los efectos de la presente norma,
se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo
blando, cebada, avena, centeno, triticale y tranquillón, así como sus asociaciones, todas
ellas cultivadas en predios de secano.
b) Serán consideradas “titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina,
caprina, porcina, equina (caballar, mular y asnal) y apícola”, aquellas personas cuyas
explotaciones figurasen dadas de alta como tales a 31 de diciembre de 2022, habiendo
declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.