Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96

31558

Lunes 22 de mayo de 2023

CAPÍTULO V
Seguros agrarios
Artículo 5. Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
De acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección
12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”, Programa 312B “Competitividad y calidad de la
producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas
privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20000250 “Ayudas para la
suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, por importe de 2.000.000,00 euros.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo
69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002 “Secretaría General de Presupuestos y Financiación”, Programa 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión
de Préstamos al Sector Público a corto plazo” y fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”,
por importe de 2.000.000,00.
El aumento presupuestario se incorporará por el órgano gestor a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
CAPÍTULO VI
Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de
secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino,
ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.
Artículo 6. Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas.
1. Objeto de las subvenciones.
1. Se aprueba, con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas