Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31557
•
Colmena.
•
Cánidos.
— Por visita de inspección a la explotación ganadera durante sábados, domingos y festivos
para el reconocimiento, comprobación del estado e identificación de los animales y realización del control en origen.
— Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento
pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.
— Por expedición de documentación:
• Por certificado de movimiento pecuario.
— Por cada animal a trasladar:
• Bovino adulto.
• Terneros añojos.
• Ovinos y Caprinos.
•
Lechones.
• Cerdos para vida.
• Cerdos para sacrificio.
•
Equinos.
• Aves (Por cada 100 aves).
•
Avestruces.
• Conejos (Por cada 100 conejos).
•
Colmena.
— Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:
• Declaración y grabación de censos.
La citada bonificación no tendrá efectos retroactivos en 2023 y sólo se aplicará a las tasas
devengadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Lunes 22 de mayo de 2023
31557
•
Colmena.
•
Cánidos.
— Por visita de inspección a la explotación ganadera durante sábados, domingos y festivos
para el reconocimiento, comprobación del estado e identificación de los animales y realización del control en origen.
— Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento
pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.
— Por expedición de documentación:
• Por certificado de movimiento pecuario.
— Por cada animal a trasladar:
• Bovino adulto.
• Terneros añojos.
• Ovinos y Caprinos.
•
Lechones.
• Cerdos para vida.
• Cerdos para sacrificio.
•
Equinos.
• Aves (Por cada 100 aves).
•
Avestruces.
• Conejos (Por cada 100 conejos).
•
Colmena.
— Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:
• Declaración y grabación de censos.
La citada bonificación no tendrá efectos retroactivos en 2023 y sólo se aplicará a las tasas
devengadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.