Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31553
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según
la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto
209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año
2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de
dicho artículo.
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada.
A estos efectos:
1.º. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al
cobro de ayudas por su persona titular.
2.º. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan
tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las
colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
4. Cuantía de las ayudas directas al sector apícola.
Las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda prevista en el artículo 5 del citado Real
Decreto-ley, son las establecidas en el punto 5 de referido artículo 5.
La ayuda con cargo a este crédito extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario
atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: ................................ 1.650,00 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: ............................. 3.300,00 euros.
c) Más de 1.000 colmenas: ................................ 4.400,00 euros.
Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario
asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal a todas las personas beneficiarias a fin de ajustarse a esa asignación.
Lunes 22 de mayo de 2023
31553
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según
la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto
209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año
2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de
dicho artículo.
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada.
A estos efectos:
1.º. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al
cobro de ayudas por su persona titular.
2.º. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan
tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las
colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
4. Cuantía de las ayudas directas al sector apícola.
Las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda prevista en el artículo 5 del citado Real
Decreto-ley, son las establecidas en el punto 5 de referido artículo 5.
La ayuda con cargo a este crédito extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario
atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: ................................ 1.650,00 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: ............................. 3.300,00 euros.
c) Más de 1.000 colmenas: ................................ 4.400,00 euros.
Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario
asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal a todas las personas beneficiarias a fin de ajustarse a esa asignación.