Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31552
ria”, Programa 353A “Infraestructuras agrarias”, Subconcepto 47000 “Transferencias
corrientes a empresas privadas” con el desglose que sigue:
• Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230379 “ayudas directas al
sector apícola por la sequía”, por importe de 2.700.000,00 euros.
• Fondo TE31009001 “Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo” y Proyecto 20230380
“Ayudas estatales directas al sector apícola por la sequía”, por importe de 1.298.750,00
euros.
b) Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
c) El crédito extraordinario que se concede se financia tal como sigue:
• 2.700.000,00 euros, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002
“Secretaría General de Presupuestos y Financiación”, Programa 113D “Administración
del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”. Todo ello en virtud del artículo
74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• 1.298.750,00 euros, con nuevos ingresos sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, de acuerdo con el artículo 74.2.b de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos recursos proceden
de las ayudas estatales, transferencias del Estado al sector apícola, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo.
d) Este crédito extraordinario completa la medida que con la misma finalidad se establece
en el artículo 5.2 del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
3. Personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola.
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las relativas con cargo a este crédito extraordinario, como las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, las
personas apicultoras trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellas que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro
General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de
explotación “Trashumante” como sistema productivo.
Lunes 22 de mayo de 2023
31552
ria”, Programa 353A “Infraestructuras agrarias”, Subconcepto 47000 “Transferencias
corrientes a empresas privadas” con el desglose que sigue:
• Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230379 “ayudas directas al
sector apícola por la sequía”, por importe de 2.700.000,00 euros.
• Fondo TE31009001 “Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo” y Proyecto 20230380
“Ayudas estatales directas al sector apícola por la sequía”, por importe de 1.298.750,00
euros.
b) Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
c) El crédito extraordinario que se concede se financia tal como sigue:
• 2.700.000,00 euros, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002
“Secretaría General de Presupuestos y Financiación”, Programa 113D “Administración
del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”. Todo ello en virtud del artículo
74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• 1.298.750,00 euros, con nuevos ingresos sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, de acuerdo con el artículo 74.2.b de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos recursos proceden
de las ayudas estatales, transferencias del Estado al sector apícola, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo.
d) Este crédito extraordinario completa la medida que con la misma finalidad se establece
en el artículo 5.2 del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
3. Personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola.
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las relativas con cargo a este crédito extraordinario, como las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, las
personas apicultoras trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellas que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro
General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de
explotación “Trashumante” como sistema productivo.