Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

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5. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas.
a) Tanto las ayudas del reseñado crédito extraordinario de esta Comunidad Autónoma,
como las referidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley, de 11 de mayo, se concederán
de forma directa conforme lo regulado en este Decreto-ley. Se considerará realizada la
solicitud a la que se refiere el punto 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo, para ambos tipos de ayudas a la fecha de publicación de la relación provisional
prevista en el siguiente párrafo y que incluirá por todos los titulares de explotaciones
apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicados en Extremadura.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el
plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el
tamaño de la explotación que le corresponda conforme al apartado 4 anterior, en base
a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de la ayuda a
recibir.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles computados desde la
publicación de dicha relación provisional para comunicar su voluntad de desistir de la
ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I de este Decretoley que también estará disponible en el portal indicado.
La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de los medios indicados en
la resolución provisional. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a
todos los efectos.
Las personas que no figuren en la resolución provisional dispondrán de un plazo de 10
días hábiles para la presentación de las alegaciones, documentación, alta a terceros y
justificaciones que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
b) El órgano competente para instruir estas ayudas será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
c) La Secretaría General de la citada Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses
computados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo
las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha
Secretaría General en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido