Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31550
En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
a) El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este Capítulo II es el
Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses
a partir de la fecha de publicación de este Decreto-ley. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución en el plazo de
un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
c) Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono
móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://
laboreo.juntaex.es.
d) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro,
reintegro y modificación de la resolución.
6. L
a justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General
de Explotaciones Ganaderas (REGA).
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme
en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en
dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el
sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC
2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de
este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
Para aquellas personas titulares que, en base al párrafo anterior, deban consignar cuenta
bancaria y presentar alta de Terceros, el plazo para realizarlo será el plazo de 10 días há-
Lunes 22 de mayo de 2023
31550
En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
a) El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este Capítulo II es el
Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses
a partir de la fecha de publicación de este Decreto-ley. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución en el plazo de
un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
c) Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono
móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://
laboreo.juntaex.es.
d) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro,
reintegro y modificación de la resolución.
6. L
a justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General
de Explotaciones Ganaderas (REGA).
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme
en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en
dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el
sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC
2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de
este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
Para aquellas personas titulares que, en base al párrafo anterior, deban consignar cuenta
bancaria y presentar alta de Terceros, el plazo para realizarlo será el plazo de 10 días há-