Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31549

b) Para el sector equino: la ayuda será de 157 euros /reproductora, teniendo en cuenta
que:


• Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de
2023.



• Animales elegibles: Yeguas y burras (hembras reproductoras de más de 36 meses)
declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.



• Serán subvencionables las explotaciones de producción y reproducción con más de 5
reproductoras.



• La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá
superare la cantidad de 12.000,00 €.

5. L
 as ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este artículo.
El número de animales elegibles se determinará de oficio a partir de la declaración censal
obligatoria realizada desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2023 del censo existente a
fecha 31 de diciembre de 2022.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación provisional de personas titulares de explotaciones agrarias a las que se refiere el punto tercero
de este artículo, en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el
número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir. La notificación
de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de
esta relación provisional de personas beneficiarias para desistir de la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo I de este Decreto-ley “Modelo de desestimiento”
disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es), y para cumplimentar,
en su caso:
— Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que
se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por
la persona o entidad beneficiaria con carácter de mínimis, mediante el modelo anexo II
de este Decreto-ley.