Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31548
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
d) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación de este Decreto-ley
con un censo mayor de cero el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
e) E
n el caso de las beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico: ser titular de una explotación porcina extensiva definida en el artículo 3.1 Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por
el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen
las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, a excepción de los cebaderos
y explotaciones reducidas, que se encuentren encuadradas en alguno de los grupos de
capacidad productiva establecidos en el artículo 3.2 del citado Real decreto, y que se
encuentren en estado de alta en Badigex a fecha de 1 de enero de 2023.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna
de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, distinguiendo entre la siguiente tipología de personas beneficiarias:
a) Para el sector porcino ibérico: la ayuda será de 18 euros /reproductora, teniendo en
cuenta que:
• Serán elegibles las explotaciones ganaderas de selección, multiplicación y recría de
reproductores y producción de alta a fecha 1 de enero de 2023.
• Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
• Serán subvencionables las explotaciones con más de 10 reproductoras.
• La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá
superar la cantidad de 12.000,00 €.
Lunes 22 de mayo de 2023
31548
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
d) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación de este Decreto-ley
con un censo mayor de cero el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
e) E
n el caso de las beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico: ser titular de una explotación porcina extensiva definida en el artículo 3.1 Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por
el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen
las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, a excepción de los cebaderos
y explotaciones reducidas, que se encuentren encuadradas en alguno de los grupos de
capacidad productiva establecidos en el artículo 3.2 del citado Real decreto, y que se
encuentren en estado de alta en Badigex a fecha de 1 de enero de 2023.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna
de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, distinguiendo entre la siguiente tipología de personas beneficiarias:
a) Para el sector porcino ibérico: la ayuda será de 18 euros /reproductora, teniendo en
cuenta que:
• Serán elegibles las explotaciones ganaderas de selección, multiplicación y recría de
reproductores y producción de alta a fecha 1 de enero de 2023.
• Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
• Serán subvencionables las explotaciones con más de 10 reproductoras.
• La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá
superar la cantidad de 12.000,00 €.