Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
31547
Lunes 22 de mayo de 2023
CAPÍTULO II
Ayudas directas en materia ganadera
Artículo 2. Ayudas directas al sector porcino ibérico y equino de carácter extensivos.
1. Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas
por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes que cumplan los
requisitos señalados en este Decreto-ley.
Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.
2. P
ara la financiación de esta ayuda , se aprueba un crédito extraordinario por importe de
1.500.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”,
Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230377 “Ayudas directas al sector del porcino ibérico
y equino de carácter extensivo por la sequía”, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002 “Secretaría General de
Presupuestos y Financiación”, Programa 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001
“Comunidad Autónoma”, por importe de 1.500.000 euros.
3. S
erán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones
ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta
como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero
de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:
31547
Lunes 22 de mayo de 2023
CAPÍTULO II
Ayudas directas en materia ganadera
Artículo 2. Ayudas directas al sector porcino ibérico y equino de carácter extensivos.
1. Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas
por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes que cumplan los
requisitos señalados en este Decreto-ley.
Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.
2. P
ara la financiación de esta ayuda , se aprueba un crédito extraordinario por importe de
1.500.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”,
Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230377 “Ayudas directas al sector del porcino ibérico
y equino de carácter extensivo por la sequía”, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002 “Secretaría General de
Presupuestos y Financiación”, Programa 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001
“Comunidad Autónoma”, por importe de 1.500.000 euros.
3. S
erán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones
ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta
como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero
de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos: