Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94

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Jueves 18 de mayo de 2023

En las citadas infraestructuras, resulta imprescindible realizar inversiones en la mejora y modernización de la red, con el fin de reducir las pérdidas de agua, así como en aquellas actuaciones que contribuyan a una mejor gestión de los recursos hídricos.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno
cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”, por lo que, en virtud de este precepto, no será
necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la aprobación de la presente
resolución de convocatoria.
En su virtud, de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y Ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas previstas
en la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades
de Regantes de Extremadura (DOE n.º 115, de 16 de junio) destinadas a las Comunidades
de Regantes de Extremadura u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente