Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31308
vinculadas al regadío, para la mejora y modernización de las redes principales de riego
conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.
2. Las ayudas que se convocan en la presente resolución serán de aplicación al régimen de
ayudas destinadas a la mejora y modernización de regadíos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, y de la Submedida 4.3.2 del PDR de Extremadura 2014-2020.
Segundo. Entidades beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión. En concreto podrán ser beneficiarias:
Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al
regadío, incluidas las Comunidades Generales de Usuarios y las Juntas Centrales de Usuarios
(en adelante también denominadas Comunidades de Regantes), que estén establecidas en
zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
gestionen infraestructuras principales de transporte y distribución de regadíos existentes mediante convenio suscrito con la Administración titular de dichas infraestructuras, dispongan de
su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados
administrativamente por el Organismo de Cuenca.
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación,
para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha
de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo II.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones
tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será
consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
Jueves 18 de mayo de 2023
31308
vinculadas al regadío, para la mejora y modernización de las redes principales de riego
conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.
2. Las ayudas que se convocan en la presente resolución serán de aplicación al régimen de
ayudas destinadas a la mejora y modernización de regadíos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, y de la Submedida 4.3.2 del PDR de Extremadura 2014-2020.
Segundo. Entidades beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión. En concreto podrán ser beneficiarias:
Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al
regadío, incluidas las Comunidades Generales de Usuarios y las Juntas Centrales de Usuarios
(en adelante también denominadas Comunidades de Regantes), que estén establecidas en
zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
gestionen infraestructuras principales de transporte y distribución de regadíos existentes mediante convenio suscrito con la Administración titular de dichas infraestructuras, dispongan de
su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados
administrativamente por el Organismo de Cuenca.
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación,
para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha
de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo II.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones
tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será
consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo