Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31306
Por otro lado y, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo
rural el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable,
en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el
organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables
en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a
los planes estratégicos de la PAC cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de
2023 (PEPAC).
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera,
la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los
controles, las garantías y la transparencia.
En el periodo actual esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos
físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, 4.3.2 “Modernización
de las infraestructuras de regadío”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del
Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante los últimos años, en las Zonas Regables Oficiales y Zonas declaradas de Interés Nacional, se está produciendo una evolución en la gestión de la red de transporte y distribución.
Así, la red principal (red de transporte en alta, red primaria, …) cuya titularidad corresponde
a la Administración, está pasando a ser gestionada por las Comunidades de Regantes, detectándose en este colectivo un interés creciente por asumir la gestión de la infraestructura de
transporte y distribución que suministra agua de riego a su infraestructura propia.
Jueves 18 de mayo de 2023
31306
Por otro lado y, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo
rural el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable,
en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el
organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables
en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a
los planes estratégicos de la PAC cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de
2023 (PEPAC).
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera,
la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los
controles, las garantías y la transparencia.
En el periodo actual esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos
físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, 4.3.2 “Modernización
de las infraestructuras de regadío”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del
Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante los últimos años, en las Zonas Regables Oficiales y Zonas declaradas de Interés Nacional, se está produciendo una evolución en la gestión de la red de transporte y distribución.
Así, la red principal (red de transporte en alta, red primaria, …) cuya titularidad corresponde
a la Administración, está pasando a ser gestionada por las Comunidades de Regantes, detectándose en este colectivo un interés creciente por asumir la gestión de la infraestructura de
transporte y distribución que suministra agua de riego a su infraestructura propia.