Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31269
administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección
sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.
Quinto. Moderación de los costes subvencionables.
1. A
los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, éstos serán evaluados por el órgano instructor mediante la comparación de diferentes ofertas y el
establecimiento de costes de referencia
2. C
uando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en el
caso de obras, o 15.000,00 euros, cuando se trate de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
3. L
a cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y
las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y
será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe
técnico que se elaborará al efecto.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. E
l procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada
mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, y que se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en
el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Jueves 18 de mayo de 2023
31269
administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección
sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.
Quinto. Moderación de los costes subvencionables.
1. A
los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, éstos serán evaluados por el órgano instructor mediante la comparación de diferentes ofertas y el
establecimiento de costes de referencia
2. C
uando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en el
caso de obras, o 15.000,00 euros, cuando se trate de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
3. L
a cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y
las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y
será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe
técnico que se elaborará al efecto.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. E
l procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada
mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, y que se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en
el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo