Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el
solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda.
Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.
2. L
 a cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en
los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven
agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.
b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se
considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.
c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 2018/848, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una
explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor
parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores
Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería.
3. E
 l importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000,00 euros por
beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido
límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que
deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.
A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen
un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma