Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31265
2. L
a finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las
explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular,
se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:
a) La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que
mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).
b) La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos
o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las
explotaciones agrarias.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de
titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas,
siempre y cuando reúnan los requisitos del apartado siguiente.
2. Q
uedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. P
ara obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria, podrá acreditarse la inscripción de las parcelas
mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre
organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Estar catalogado como agricultor activo o bien, no haber recibido pagos directos de la
PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.
c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
Jueves 18 de mayo de 2023
31265
2. L
a finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las
explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular,
se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:
a) La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que
mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).
b) La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos
o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las
explotaciones agrarias.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de
titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas,
siempre y cuando reúnan los requisitos del apartado siguiente.
2. Q
uedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. P
ara obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria, podrá acreditarse la inscripción de las parcelas
mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre
organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Estar catalogado como agricultor activo o bien, no haber recibido pagos directos de la
PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.
c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de