Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
31264
Jueves 18 de mayo de 2023
decreto puede ser objeto de modificación para adaptarse a las posibles variaciones en los precios de mercado. Esta modificación, actualizando los costes máximos de referencia se recoge
en la presente Resolución.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno
cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. L
a presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2023,
de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del
agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma, previstas en el
Decreto 179/2017, de 31 de octubre, que estableció las bases reguladoras de las ayudas a
la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía
en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 212,
de 6 de noviembre).
31264
Jueves 18 de mayo de 2023
decreto puede ser objeto de modificación para adaptarse a las posibles variaciones en los precios de mercado. Esta modificación, actualizando los costes máximos de referencia se recoge
en la presente Resolución.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno
cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. L
a presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2023,
de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del
agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma, previstas en el
Decreto 179/2017, de 31 de octubre, que estableció las bases reguladoras de las ayudas a
la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía
en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 212,
de 6 de noviembre).