Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31266
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria
la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida
al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en
el apartado 9 del anexo II.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica.
e) R
ealizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo quinto del Decreto
179/2017, de 31 de octubre y que se pueda acreditar la viabilidad económica de la
explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de
trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme
al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.
g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato
de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha
de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización de la persona propietaria para la realización de las inversiones
h) Q
ue las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas
con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.
i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, en la convocatoria anterior a la de la
solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del
derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases
reguladoras.
2. Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 57/2017, de 2
de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias,
en la redacción dada por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser personas beneficiarias
las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar
Jueves 18 de mayo de 2023
31266
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria
la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida
al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en
el apartado 9 del anexo II.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica.
e) R
ealizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo quinto del Decreto
179/2017, de 31 de octubre y que se pueda acreditar la viabilidad económica de la
explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de
trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme
al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.
g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato
de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha
de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización de la persona propietaria para la realización de las inversiones
h) Q
ue las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas
con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.
i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, en la convocatoria anterior a la de la
solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del
derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases
reguladoras.
2. Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 57/2017, de 2
de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias,
en la redacción dada por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser personas beneficiarias
las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar