Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31275
— Presidente: D. José Manuel Tobes Pulpón. Jefe de Sección de Apoyo Técnico.
— Secretario: D. Julio Miguel Pérez González. Jefe de Negociado de Administración General.
— Vocales:
• D. Miguel Jesús Simoes Donoso. Jefe de Sección de Ayudas a Programas de Riego.
• D. Juan Nieto Muñoz-Casillas. Jefe de Sección de Regadíos.
• Dña. María Soledad Giralt Martínez. Jefa de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias.
Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes,
salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley
40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el secretario, a quien
sustituirá la persona designada por el presidente.
2. U
na vez finalizada la fase de preevaluación, la comisión de valoración evaluará, conforme a
los criterios de valoración fijados en el artículo 9 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre,
e incorporados igualmente en el apartado decimoprimero de la presente resolución de convocatoria, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición
de persona o entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el
que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la
cuantía de la ayuda a conceder.
3. N
o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en artículo 8 del
Decreto 179/2017, de 31 de octubre, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas
las personas o entidades solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor eficacia,
no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante
en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder,
proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.
Jueves 18 de mayo de 2023
31275
— Presidente: D. José Manuel Tobes Pulpón. Jefe de Sección de Apoyo Técnico.
— Secretario: D. Julio Miguel Pérez González. Jefe de Negociado de Administración General.
— Vocales:
• D. Miguel Jesús Simoes Donoso. Jefe de Sección de Ayudas a Programas de Riego.
• D. Juan Nieto Muñoz-Casillas. Jefe de Sección de Regadíos.
• Dña. María Soledad Giralt Martínez. Jefa de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias.
Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes,
salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley
40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el secretario, a quien
sustituirá la persona designada por el presidente.
2. U
na vez finalizada la fase de preevaluación, la comisión de valoración evaluará, conforme a
los criterios de valoración fijados en el artículo 9 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre,
e incorporados igualmente en el apartado decimoprimero de la presente resolución de convocatoria, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición
de persona o entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el
que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la
cuantía de la ayuda a conceder.
3. N
o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en artículo 8 del
Decreto 179/2017, de 31 de octubre, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas
las personas o entidades solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor eficacia,
no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante
en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder,
proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.