Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31274
En el caso de oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar las
referidas informaciones o certificados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por
la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona
o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. C
uando los documentos exigidos a las personas o entidades interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de
finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo
23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la
persona o entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
Noveno. Instrucción y ordenación.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que podrá realizar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Jueves 18 de mayo de 2023
31274
En el caso de oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar las
referidas informaciones o certificados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por
la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona
o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. C
uando los documentos exigidos a las personas o entidades interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de
finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo
23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la
persona o entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
Noveno. Instrucción y ordenación.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que podrá realizar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros: