Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31273
2. S
i la persona solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de
constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de
tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.
3. S
i la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva
conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8
del anexo II.
4. E
n el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 6 del artículo 2
del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, deberá cumplimentar la declaración prevista en el
apartado 11 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre las personas titulares
de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo
en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.
5. A
tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor
podrá consultar o recabar, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las
personas solicitantes, la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de esta resolución, concretamente
los siguientes certificados o informes:
a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos
5 ejercicios.
b) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
c) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.
d) Verificación de los datos de identidad y residencia.
e) Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con
epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).
f) Titulaciones académicas de enseñanza agraria.
g) Poder notarial de representación de la persona física que suscribe la solicitud.
Jueves 18 de mayo de 2023
31273
2. S
i la persona solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de
constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de
tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.
3. S
i la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva
conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8
del anexo II.
4. E
n el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 6 del artículo 2
del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, deberá cumplimentar la declaración prevista en el
apartado 11 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre las personas titulares
de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo
en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.
5. A
tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor
podrá consultar o recabar, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las
personas solicitantes, la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de esta resolución, concretamente
los siguientes certificados o informes:
a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos
5 ejercicios.
b) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
c) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.
d) Verificación de los datos de identidad y residencia.
e) Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con
epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).
f) Titulaciones académicas de enseñanza agraria.
g) Poder notarial de representación de la persona física que suscribe la solicitud.