Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de
comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a
lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.
Octavo. Documentación.
1. P
 ara acreditar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios y demás condiciones la
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV
b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:


1. E
 n el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento
de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que
disponga el Organismo de Cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar
adscritos a la superficie objeto de la inversión.



2. E
 n el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de
recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito
territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es
titular la Comunidad de Regantes.

c) Cuando la persona o entidad solicitante no sea la propietaria de las tierras sobre las que
se llevará a cabo la inversión, aportará:


1. A
 utorización de la persona propietaria de las mismas para la realización de las inversiones.



2. Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración
mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la
que la persona solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a
varias personas, entre las que se encontrara la persona solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de personas copropietarias de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.