Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31271

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la persona o entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura a través de la plataforma Arado o en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud en el Registro electrónico a través
de la plataforma Arado las personas jurídicas.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien
delegue.
2. E
 l plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en
el Diario Oficial de Extremadura.
Solo se admitirá una única solicitud por convocatoria y persona o entidad interesada. Ante
la presentación de una segunda solicitud por una misma persona o entidad interesada,
se le dará validez a la última presentada, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior,
salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para
su instrucción.
3. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente
la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
4. S
 e admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de
algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente,
durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes,
y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a