Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31276
Decimoprimero. Criterios de valoración y ponderación.
1. S
e establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para la
obtención de estas ayudas, mediante la comparación de las solicitudes, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.
2. L
a prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
a) Solicitudes promovidas por titulares de una explotación agraria que a fecha 31 de diciembre del año 2022 tuvieran la calificación de prioritarias, de acuerdo con la definición
del artículo 2.2 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre: 2 puntos.
b) Ser agricultor profesional: 2 puntos.
c) Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas agroalimentarias calificadas como
prioritarias, o por socios de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2
de agosto, de fomento de integración de las cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.
d) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 2 puntos.
e) S
olicitudes en las que se prevean actuaciones que se pueda demostrar que contribuyen
de forma directa a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura; hasta 3 puntos, en función de los ahorros potenciales de agua previstos:
1. Ahorro potencial superior al 20%: 3 puntos.
2. Ahorro potencial mayor del 10% y hasta el 20% incluido: 1 punto.
f) Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables que supongan más del
20 % de la inversión subvencionable: 2 puntos.
g) Solicitudes promovidas por jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado
en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven
agricultor, de acuerdo con la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de
octubre: 2 puntos.
h) S
olicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013: 2 puntos. A estos efectos, se considerará que una explotación está ubicada
en una zona con limitaciones naturales específicas u otras limitaciones naturales cuando
la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.
Jueves 18 de mayo de 2023
31276
Decimoprimero. Criterios de valoración y ponderación.
1. S
e establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para la
obtención de estas ayudas, mediante la comparación de las solicitudes, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.
2. L
a prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
a) Solicitudes promovidas por titulares de una explotación agraria que a fecha 31 de diciembre del año 2022 tuvieran la calificación de prioritarias, de acuerdo con la definición
del artículo 2.2 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre: 2 puntos.
b) Ser agricultor profesional: 2 puntos.
c) Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas agroalimentarias calificadas como
prioritarias, o por socios de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2
de agosto, de fomento de integración de las cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.
d) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 2 puntos.
e) S
olicitudes en las que se prevean actuaciones que se pueda demostrar que contribuyen
de forma directa a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura; hasta 3 puntos, en función de los ahorros potenciales de agua previstos:
1. Ahorro potencial superior al 20%: 3 puntos.
2. Ahorro potencial mayor del 10% y hasta el 20% incluido: 1 punto.
f) Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables que supongan más del
20 % de la inversión subvencionable: 2 puntos.
g) Solicitudes promovidas por jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado
en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven
agricultor, de acuerdo con la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de
octubre: 2 puntos.
h) S
olicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013: 2 puntos. A estos efectos, se considerará que una explotación está ubicada
en una zona con limitaciones naturales específicas u otras limitaciones naturales cuando
la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.