Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061884)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31159
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que medie
denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación,
con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Octava. Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de modificación al mismo, la cual
deberá ser suscrita por la AEMPS y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Causas de extinción.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la otra parte
firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso
Jueves 18 de mayo de 2023
31159
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que medie
denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación,
con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Octava. Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de modificación al mismo, la cual
deberá ser suscrita por la AEMPS y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Causas de extinción.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la otra parte
firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso