Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061884)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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NÚMERO 94
31160
Jueves 18 de mayo de 2023
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el artículo
47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra,
por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran
suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y control prevista
en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para
resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
convenio.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en un único
original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.
Por la AEMPS
La Directora
MARÍA JESÚS LAMAS DÍAZ
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PA, El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales
D. JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
31160
Jueves 18 de mayo de 2023
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el artículo
47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra,
por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran
suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y control prevista
en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para
resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
convenio.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en un único
original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.
Por la AEMPS
La Directora
MARÍA JESÚS LAMAS DÍAZ
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PA, El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales
D. JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA