Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061884)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31158

La Comisión de Seguimiento se reunirá, siempre que lo estime conveniente cualquiera de las
partes firmantes. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente
Acta. Estas reuniones se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado
en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:
• Por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:


–L
 a persona titular del puesto de Jefe/a del Departamento de Inspección y Control de
Medicamentos, que ejercerá la presidencia de la Comisión.



– La persona titular del puesto Jefe/a de Área de Inspección de Normas de Correcta Fabricación y Buenas Prácticas de Laboratorio, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

• Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:


–D
 os miembros a designar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexta. Contenido económico.
La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes ni siquiera indirectos.
Las inspecciones realizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
se financiarán con las tasas estatales con el fin de no crear confusión con las autonómicas, y
que a favor de dicha Agencia, abonarán los inspeccionados.
Séptima. Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE), en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.