Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061884)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31157
Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por su parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se compromete a
realizar las inspecciones de normas de correcta fabricación que sean precisas en las entidades
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a emitir los certificados de normas
de correcta fabricación correspondientes, de acuerdo con la normativa nacional y europea
que las regula y proporcionará el acceso a la información incluida en dichos certificados a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Tratamiento y protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), al Real
Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones
de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones, y la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En
particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su
caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga
acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las
actuaciones descritas. Sometiéndose a esta Comisión de Seguimiento las discrepancias que
pudieran surgir en la interpretación y cumplimentación del presente convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Jueves 18 de mayo de 2023
31157
Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por su parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se compromete a
realizar las inspecciones de normas de correcta fabricación que sean precisas en las entidades
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a emitir los certificados de normas
de correcta fabricación correspondientes, de acuerdo con la normativa nacional y europea
que las regula y proporcionará el acceso a la información incluida en dichos certificados a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Tratamiento y protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), al Real
Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones
de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones, y la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En
particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su
caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga
acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las
actuaciones descritas. Sometiéndose a esta Comisión de Seguimiento las discrepancias que
pudieran surgir en la interpretación y cumplimentación del presente convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.