Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31180
Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución
1. E
l plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
marzo de 2024.
2. E
l plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de
las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30
de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no
se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos
marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política
de inclusión.
3. L
os gastos efectuados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. S
e considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea
efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
5. L
os gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de
control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse
durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En
todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Decimoquinta. Modificación de la subvención.
1. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de
la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones
recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.
2. L
a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones
Jueves 18 de mayo de 2023
31180
Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución
1. E
l plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
marzo de 2024.
2. E
l plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de
las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30
de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no
se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos
marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política
de inclusión.
3. L
os gastos efectuados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. S
e considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea
efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
5. L
os gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de
control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse
durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En
todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Decimoquinta. Modificación de la subvención.
1. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de
la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones
recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.
2. L
a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones