Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de
justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen
derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la
aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán
ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o
dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de
ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.
3. L
 a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a
tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
 a resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien
ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimosexta. Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional