Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31176
d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de
gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. S
e deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
4. A
simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá presentar cualesquiera otros informes
o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la
gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. L
a Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará
la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del
correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Novena. Subcontratación.
1. L
a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, podrá subcontratar hasta el cien por cien cuando tengan la
condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios que tengan la condición
de Administraciones Públicas deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
Jueves 18 de mayo de 2023
31176
d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de
gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. S
e deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
4. A
simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá presentar cualesquiera otros informes
o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la
gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. L
a Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará
la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del
correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Novena. Subcontratación.
1. L
a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, podrá subcontratar hasta el cien por cien cuando tengan la
condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios que tengan la condición
de Administraciones Públicas deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.