Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061886)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31175
y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las
singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de
que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en
el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. A
simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá presentar:
a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, según corresponda, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.
b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se
acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención,
así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
Jueves 18 de mayo de 2023
31175
y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las
singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de
que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en
el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. A
simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá presentar:
a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, según corresponda, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.
b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se
acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención,
así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.