Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0019)
Edicto de 4 de mayo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de Azabal para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Escaparates.
— Anuncios luminosos pequeños.
— Anuncios luminosos grandes.
— Rótulos, anuncios, letras estáticas.
— Participación en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Casar de Palomero.
— Tasa de Agua.
— Tasa de Alcantarillado.
— Canon de Saneamiento.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de derecho
público que deba percibir la entidad local menor.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también
en el OARGT la gestión censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de cobranza,
para la entidad local menor.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio,
percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales
de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.