Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0019)
Edicto de 4 de mayo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de Azabal para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31362
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
La entidad local menor de Azabal se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción
obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El OARGT tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento de la entidad local menor, pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización
de colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación
de los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará
la entidad local menor a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la entidad local menor directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada
la incorporación de los valores lo comunicará la entidad local menor a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la entidad local menor a efectos de que éste preste su conformidad al mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la entidad local menor de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se
presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT en la correspondiente propuesta de baja, la
cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la entidad local
menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses
Jueves 18 de mayo de 2023
31362
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
La entidad local menor de Azabal se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción
obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El OARGT tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento de la entidad local menor, pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización
de colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación
de los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará
la entidad local menor a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la entidad local menor directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada
la incorporación de los valores lo comunicará la entidad local menor a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la entidad local menor a efectos de que éste preste su conformidad al mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la entidad local menor de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se
presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT en la correspondiente propuesta de baja, la
cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la entidad local
menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses