Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0019)
Edicto de 4 de mayo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de Azabal para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 94
31360
Jueves 18 de mayo de 2023
artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1.b de la citada Ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
La entidad local menor de Azabal delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Escaparates.
— Anuncios luminosos pequeños.
— Anuncios luminosos grandes.
— Rótulos, anuncios, letras estáticas.
— Participación en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Casar de Palomero.
— Tasa de Agua.
— Tasa de Alcantarillado.
— Canon de Saneamiento.
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Jueves 18 de mayo de 2023
artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1.b de la citada Ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
La entidad local menor de Azabal delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Escaparates.
— Anuncios luminosos pequeños.
— Anuncios luminosos grandes.
— Rótulos, anuncios, letras estáticas.
— Participación en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Casar de Palomero.
— Tasa de Agua.
— Tasa de Alcantarillado.
— Canon de Saneamiento.