Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31398

a) Los servicios que preste la Mancomunidad a cada uno de los Municipios y Entidades
Locales Menores que la integran vinculan obligatoriamente a éstos por ejercicios completos (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año). La solicitud de cese
en la prestación de algún servicio deberá presentarse por la entidad interesada antes de
finalizar el primer semestre del año anterior en que dicha solicitud haya de surtir efecto.
b) Se emitirá informe a efectos de evaluar, cuantificar y, en su caso, si procede, establecer
una compensación económica (que tendrá el carácter de aportación complementaria),
que habrá de satisfacer la entidad a quien interese el cese en la prestación del servicio, y
la consiguiente minoración en las aportaciones económicas comunes. A estos efectos, se
evaluarán, entre otras, las consecuencias que de forma directa e indirecta se deriven del
cese en la prestación del servicio (personal contratado, gastos de mantenimiento, maquinaria, contratos y convenios formalizados), y la consiguiente reducción de ingresos,
debiendo quedar en todo caso garantizada la continuidad en la prestación de los mismos.
Artículo 3. Prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad es una entidad local voluntaria de carácter no territorial, que goza para
el cumplimiento de los fines señalados en estos estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integran.
2. De conformidad con las determinaciones contenidas en estos estatutos y con lo establecido
en la legislación en materia de régimen local, la Mancomunidad, para el cumplimiento de
sus fines, ostenta las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo
con la legislación aplicable en cada caso:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) La potestad expropiatoria, con autorización previa por la Junta de Extremadura.
e) L
 as potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así
como las de defensa de su patrimonio.
f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.