Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31397
b) De nueva creación, que son aquellos que, si bien inicialmente -a fecha de aprobación de
los presentes estatutos- no son prestados, se acuerde establecer. Estos servicios podrán
ser propiamente de nueva creación o mediante la absorción de la prestación de servicios ya existentes en todos o algunos de los Municipios y Entidades Locales Menores
mancomunados. Cuando se asuma por la Mancomunidad la prestación de servicios que
vinieron siendo prestados con anterioridad por otra entidad, se efectuará una valoración
real del servicio, con su pertinente estudio económico, a fin de dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
5. Cada Municipio o Entidad Local Menor podrá solicitar su incorporación a la Mancomunidad
para la prestación en su ámbito territorial de todos o de parte de los servicios que sean de
competencia de aquélla. Los servicios de Administración General de la Mancomunidad tienen la consideración de obligatorios y permanentes, y, en consecuencia, los recibirán todos
los Municipios y Entidades Locales Menores, los cuales contribuirán al sostenimiento de los
mismos en la forma que en cada caso se determine.
6. La Asamblea de la Mancomunidad tendrá plenas facultades para adoptar los acuerdos que
precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la Mancomunidad, para
proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran los Municipios
y Entidades Locales Menores, u otras entidades asociativas, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en las entidades correspondientes, en su caso.
7. La Mancomunidad comenzará a prestar los servicios voluntarios, ya creados o de nueva
creación, para cuantas entidades integradas se adhieran libremente a los mismos, mediante el siguiente procedimiento:
a) Solicitud adoptada por el órgano plenario de la entidad interesada.
b) Informe en el que se haga constar la valoración del servicio (estudio económico, financiación y viabilidad) y la evaluación y cuantificación de la compensación económica
procedente (aportación inicial), cuando fuere procedente.
c) Una vez adoptados los respectivos acuerdos por el órgano plenario de la entidad interesada y por la Asamblea de la Mancomunidad, y efectuado el ingreso correspondiente a
la compensación económica acordada (aportación inicial), en su caso, la Mancomunidad
comenzará a prestar los servicios correspondientes.
8. Idéntico procedimiento al establecido en el apartado anterior se seguirá en los casos en
que la Mancomunidad pretenda asumir servicios prestados por otra entidad, a solicitud de
esta última; o cuando un Municipio o Entidad Local Menor solicite el cese de la prestación
de algún servicio en su ámbito territorial; con las siguientes particularidades:
Jueves 18 de mayo de 2023
31397
b) De nueva creación, que son aquellos que, si bien inicialmente -a fecha de aprobación de
los presentes estatutos- no son prestados, se acuerde establecer. Estos servicios podrán
ser propiamente de nueva creación o mediante la absorción de la prestación de servicios ya existentes en todos o algunos de los Municipios y Entidades Locales Menores
mancomunados. Cuando se asuma por la Mancomunidad la prestación de servicios que
vinieron siendo prestados con anterioridad por otra entidad, se efectuará una valoración
real del servicio, con su pertinente estudio económico, a fin de dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
5. Cada Municipio o Entidad Local Menor podrá solicitar su incorporación a la Mancomunidad
para la prestación en su ámbito territorial de todos o de parte de los servicios que sean de
competencia de aquélla. Los servicios de Administración General de la Mancomunidad tienen la consideración de obligatorios y permanentes, y, en consecuencia, los recibirán todos
los Municipios y Entidades Locales Menores, los cuales contribuirán al sostenimiento de los
mismos en la forma que en cada caso se determine.
6. La Asamblea de la Mancomunidad tendrá plenas facultades para adoptar los acuerdos que
precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la Mancomunidad, para
proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran los Municipios
y Entidades Locales Menores, u otras entidades asociativas, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en las entidades correspondientes, en su caso.
7. La Mancomunidad comenzará a prestar los servicios voluntarios, ya creados o de nueva
creación, para cuantas entidades integradas se adhieran libremente a los mismos, mediante el siguiente procedimiento:
a) Solicitud adoptada por el órgano plenario de la entidad interesada.
b) Informe en el que se haga constar la valoración del servicio (estudio económico, financiación y viabilidad) y la evaluación y cuantificación de la compensación económica
procedente (aportación inicial), cuando fuere procedente.
c) Una vez adoptados los respectivos acuerdos por el órgano plenario de la entidad interesada y por la Asamblea de la Mancomunidad, y efectuado el ingreso correspondiente a
la compensación económica acordada (aportación inicial), en su caso, la Mancomunidad
comenzará a prestar los servicios correspondientes.
8. Idéntico procedimiento al establecido en el apartado anterior se seguirá en los casos en
que la Mancomunidad pretenda asumir servicios prestados por otra entidad, a solicitud de
esta última; o cuando un Municipio o Entidad Local Menor solicite el cese de la prestación
de algún servicio en su ámbito territorial; con las siguientes particularidades: