Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31396
b) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
c) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
d) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
e) Protección de la salubridad pública.
f) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
g) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
h) Información, valoración y orientación en materia de servicios sociales.
Asimismo, la Mancomunidad podrá llevar a cabo las obras y servicios necesarios para que
los municipios y las entidades locales menores mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios correspondientes de su competencia de conformidad con
los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Asimismo, aquellas otras competencias no relacionadas en los apartados anteriores y que
vinieran a desarrollar la prestación de servicios y/o la ejecución de programas vinculados
directamente a los intereses y competencias de los municipios asociados en el ámbito de la
Mancomunidad; y, específicamente, la colaboración con la Administración autonómica en
la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia, para favorecer
y apoyar las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local que esta promueva a
través de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la
traslación de nuevas obligaciones financieras a esta entidad.
2. En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de competencias de los Municipios y las Entidades Locales Menores que en ella se integren.
3. Los servicios públicos de la competencia de la Mancomunidad podrán gestionarse mediante
alguna de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
4. Los servicios a prestar por la Mancomunidad podrán ser:
a) Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de la
modificación de los presentes estatutos.
Jueves 18 de mayo de 2023
31396
b) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
c) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
d) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
e) Protección de la salubridad pública.
f) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
g) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
h) Información, valoración y orientación en materia de servicios sociales.
Asimismo, la Mancomunidad podrá llevar a cabo las obras y servicios necesarios para que
los municipios y las entidades locales menores mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios correspondientes de su competencia de conformidad con
los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Asimismo, aquellas otras competencias no relacionadas en los apartados anteriores y que
vinieran a desarrollar la prestación de servicios y/o la ejecución de programas vinculados
directamente a los intereses y competencias de los municipios asociados en el ámbito de la
Mancomunidad; y, específicamente, la colaboración con la Administración autonómica en
la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia, para favorecer
y apoyar las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local que esta promueva a
través de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la
traslación de nuevas obligaciones financieras a esta entidad.
2. En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de competencias de los Municipios y las Entidades Locales Menores que en ella se integren.
3. Los servicios públicos de la competencia de la Mancomunidad podrán gestionarse mediante
alguna de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
4. Los servicios a prestar por la Mancomunidad podrán ser:
a) Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de la
modificación de los presentes estatutos.