Mancomunidad Integral De Servicios "la Serena-vegas Altas". Estatutos. (2023080820)
Anuncio de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

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2. La Mancomunidad se regirá por los presentes estatutos, que constituyen la norma reguladora básica de la misma, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos
estarán sometidos la propia Mancomunidad y los Municipios y Entidades Locales Menores
que la integren.
3. La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Integral de Servicios “La Serena-Vegas Altas”.
4. Sin perjuicio de la posible descentralización en la prestación de determinados servicios a
otros Municipios o Entidades Locales Menores de los que la integren, la sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio de Villanueva de la Serena, en el edificio situado en
la calle Tentudía, n.º 2 (Urbanización Los Pinos); donde se establecerá la Presidencia y se
celebrarán las sesiones de sus órganos colegiados. No obstante, la Asamblea de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros
que la integran, podrá acordar el traslado de la sede a otro término municipal de los de los
Municipios mancomunados, o el cambio de domicilio de la misma dentro del término municipal de Villanueva de la Serena; así como acordar, dentro de una sesión, la celebración de
la siguiente en cualquiera de los Municipios o Entidades Locales Menores que la integran.
5. E
 l ámbito territorial de la Mancomunidad, dentro del cual desarrollará sus fines y ejercerá
su jurisdicción, abarcará la totalidad de los términos municipales de los Municipios mancomunados.
6. Los Registros Generales de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados
tienen la consideración de Registros delegados del de la Mancomunidad a los efectos de
presentación y remisión de documentos dirigidos a la misma.
7. L
 a duración y vigencia de la Mancomunidad es indefinida.
8. De conformidad con la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación, la Mancomunidad podrá adoptar símbolos de identificación colectiva o modificar los que tuviere
instituidos.
Artículo 2. Fines de la Mancomunidad.
1. L
 os fines de la Mancomunidad serán la ejecución en común de las siguientes obras y servicios determinados, atribuidos a las entidades locales mancomunadas en los artículos 25 y
26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
a) Medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.